º. El precio de un kilo de algodón desmotado, conforme a la clasificación del Decreto número 2263 de 1941, en cualquiera de sus tipos "L", "T", y "S", será de $0.89 para el superior o corriente, de $0.86 para el corriente, y de $0.74 para el inferior a corriente, en el cual se comprende incluido el valor del desmote, prensado y empaque. La tarifa de desmote, prensado y empaque, que podrán cobrar tanto las desmotadoras oficiales y semioficiales, como las particulares, será de $0.05 por kilo de fibra.
Decreto 87 de 1943 →Vigente
Artículo 13
El Precio De Un Kilo De Algodón Desmotado, Conforme A La Clasificación Del Decreto Número 2263 De 1941, En Cualquiera De Sus Tipos "l", "t", Y "s", Será De $0
Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.