Micelio

Artículo 15

Los Mercados De Los Centros Productores, En Los Cuales Regirán Los Precios Del Algodón Establecidos Por El Presente Decreto, Son Los Siguientes: Cucutá (Norte De Santander); Socorro, Suaita, Güespa (Santander); Santa Ana, Miraflores (Boyacá); Girardot (Cundinamarca); Sitionuevo, Remolino, Ciénaga (Magadalena); Barranquilla, Baranoa, Sábanalarga, Juan De Acosta (Atlántico), Cartagena, Montería (Bolívar); Dabeiba (Antioquia); Armero, Espinal, Guamo ( Tolima); Cali ( Valle)

Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los mercados de los centros productores, en los cuales regirán los precios del algodón establecidos por el presente decreto, son los siguientes: Cucutá (Norte de Santander); Socorro, Suaita, Güespa (Santander); Santa Ana, Miraflores (Boyacá); Girardot (cundinamarca); Sitionuevo, Remolino, Ciénaga (Magadalena); Barranquilla, Baranoa, Sábanalarga, Juan de Acosta (Atlántico), Cartagena, Montería (Bolívar); Dabeiba (Antioquia); Armero, Espinal, Guamo ( Tolima); Cali ( Valle).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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