º. Las Estaciones Experimentales y los Agrónomos encargados de la campaña de cada zona, llevarán un registro detallado con los cultivadores, con indicación del Municipio, Vereda, extensión sembrada, cantidad de semilla entregada y variedades. Copia de estos registros se pasarán a los administradores de las desmotadoras oficiales. Podrán asimismo, enviarse a las desmostadoras particulares, si éstas lo solicitan.
Decreto 87 de 1943 →Vigente
Artículo 5
Las Estaciones Experimentales Y Los Agrónomos Encargados De La Campaña De Cada Zona, Llevarán Un Registro Detallado Con Los Cultivadores, Con Indicación Del Municipio, Vereda, Extensión Sembrada, Cantidad De Semilla Entregada Y Variedades
Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.