Micelio

Artículo 3

Con El Objeto De Que La Distribución Pueda Hacerse Oportunamente Y En Cantidades Suficientes, Los Encargados De La Campaña De Algodón Establecerán Campos De Propagación, Ya Sea Directamente O Por Medio De Contratos Celebrados Con Particulares Mediante La Financiación Que Para Tal Objeto Hará El Fondo Rotatorio De Fomento Económico

Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con el objeto de que la distribución pueda hacerse oportunamente y en cantidades suficientes, los encargados de la campaña de algodón establecerán campos de propagación, ya sea directamente o por medio de contratos celebrados con particulares mediante la financiación que para tal objeto hará el Fondo Rotatorio de Fomento Económico. En caso de que se celebren contratos, se establecerá en ellos claramente que la totalidad de la cosecha deberá ser entregada a la Estación o al Agrónomo encargado de la distribución, para que, bajo su control, se haga el desmonte, la clasificación, la desinfección, y la distribución de la semilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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