º. A partir de la fecha del presente Decreto, la distribución de semillas de algodón en todo el territorio del país, se harán exclusivamente por el Ministerio de la Economía Nacional, inicialmente esta distribución se efectuará por las dependencias que a continuación se enumeran, pero el Ministerio podrá, por resolución, encargar esta misión a entidades oficiales; Zona de Tolima -Estación Armero Zona del Atlántico -Agrónomo Jefe de la campaña de algodón en el departamento. Zona del Bolívar (Alto Sinú)-agrónomo encargado de la campaña de algodón respectiva. Zona de Santander y Boyacá - Agrónomos encargados de la campaña de algodón en la zona respectiva. Zona de Antioquia (Dabeiba) -Agrónomo encargado de la campaña de algodón en la zona respectiva.
Artículo 1
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, La Distribución De Semillas De Algodón En Todo El Territorio Del País, Se Harán Exclusivamente Por El Ministerio De La Economía Nacional, Inicialmente Esta Distribución Se Efectuará Por Las Dependencias Que A Continuación Se Enumeran, Pero El Ministerio Podrá, Por Resolución, Encargar Esta Misión A Entidades Oficiales; Zona De Tolima -Estación Armero Zona Del Atlántico -Agrónomo Jefe De La Campaña De Algodón En El Departamento
Decreto 87 de 1943 · Por el cual se deroga el Decreto número 1751 de 1942 y se dictan otras disposiciones sobre algodón
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.