DecretoVigente
Decreto 849 de 1922
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas
14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Mientras Se Dicta El Decreto Que Organice En Definitiva La Administración De Las Salinas Marítimas Del Atlántico Y La Venta De Esas Sales En Los Departamentos Del Litoral Pacífico, Se Encarga De La Administración Principal De La Renta A El Tesorero General De La República, O En Su Defecto Al Empleado De Hacienda Que Designe El Gobierno2Créanse Dos Subadministraciones Para La Venta De Sales En Las Plazas Del Pacífico, Una Radicada En Cali Y Otra En Tumaco, Con Las Funciones Que Se Determinan En El Presente Decreto3El Encargado De La Administración Principal De La Renta Organizará La Oficina De Contabilidad Con Un Tenedor De Libros, Dos Ayudantes Y Un Portero Escribiente, Con La Asignación De Doscientos Cincuenta Pesos ($250) Mensuales El Primero, Ciento Veinte Pesos ($120) Mensuales Cada Uno De Los Segundos, Y Cincuenta Pesos ($50) Mensuales El Tercero4Durante El Tiempo De La Vigencia Del Presente Decreto, La Organización De La Renta De Sales Marítimas Será La Misma Que Hoy Tiene Dada Por Los Administradores Contratistas De Dicha Renta; Pero Pueden Tanto El Administrador Principal Como Los Subadministradores Introducir En El Personal Las Variaciones Que Juzguen Oportunas5Los Resguardos De Las Salinas Marítimas, Así Como Todos Los Empleados De La Renta, Están Sujetos A Las Órdenes Del Encargado De La Administración Provisional De La Misma6El Administrador Principal De Las Salinas Quedan Facultados Desde La Fecha De Este Decreto Para Dictar Las Medidas Que Juzgue Convenientes A La Buena Marcha De La Renta, Y Sobre Todo Para La Provisión Oportuna De Sales En Los Almacenes Del Atlántico Y Del Pacífico; Pudiendo Introducir De Donde Convenga Sal De Primera Clase, Si No Fuere Suficiente Para El Consumo La Que Exista En Los Almacenes7En La Entrega De Edificios, Sales, Herramientas, Muebles, Útiles, Enseres, Archivos, Etc8Por El Ministerio Del Tesoro Se Liquidará En El Presupuesto Actual La Suma De Doscientos Mil Pesos ($ 200,000) Para Atender A Los Gastos De Personal Y Material De La Administración De La Renta De Sales Desde El 1º De Julio Próximo9Las Cuentas Se Rendirán De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal, A La Corte Del Ramo10Los Subadministradores De Cali Y De Tumaco Tendrán Franquicia Telegráfica Ilimitada Para Dirigirse Al Ministerio De Hacienda Y A La Administración Principal De Barranquilla, Y Limitada A Veinte (20) Palabras Para Los Demás Casos Oficiales En Los Negocios Propios De La Subadministración11Las Sales Que Se Remitan A La Agencia De Popayán Serán Despachadas Directamente De Buenaventura, Sin Entrar A Los Almacenes Del Tránsito, Para Lo Cual El Subadministrador De Cali Tendrá En Cuenta Los Pedidos Que Le Haga El Jefe De Aquella Agencia12Si Hubiere Diferencia En Más Entre La Cantidad De Sal Que Expresen Los Libramientos De Los Celadores De Las Salinas Y La Que Resultare Del Repeso De Las Aduanas, Los Administradores De Éstas Lo Harán Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirán Para El Efecto13Respecto A La Sal Que Se Remita Del Atlántico A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Se Observarán Las Reglas Siguientes: El Administrador Principal Se Descargará De La Cantidad Que Compruebe Haber Entregado A La Empresa Naviera Que Haga El Transporte A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco14Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Firma Y Sus Disposiciones Solo Entarán Vigentes Hasta El 31 De Julio Próximo, Menos En Lo Que Se Relaciona A La Partida Que Debe Liquidarse Para Gastos De Personal Y Material, La Cual Se Destina Para El Servicio Del Año Fiscal En Curso
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