Micelio

Artículo 12

Si Hubiere Diferencia En Más Entre La Cantidad De Sal Que Expresen Los Libramientos De Los Celadores De Las Salinas Y La Que Resultare Del Repeso De Las Aduanas, Los Administradores De Éstas Lo Harán Constar Así En Un Libro De Registro Que Abrirán Para El Efecto

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si hubiere diferencia en más entre la cantidad de sal que expresen los libramientos de los Celadores de las salinas y la que resultare del repeso de las aduanas, los Administradores de éstas lo harán constar así en un libro de registro que abrirán para el efecto. Si la diferencia fuere menos, se le podrá reconocer a los remitentes hasta un 4 por 100 de merma en la sal procedente de las salinas de la Goajira y Ríohacha que sea internada por los puertos de Santa Marta, Barranquilla y Cartagena, y hasta un 1 por 100 en los demás casos, a menos que se compruebe que una merma mayor sea debida a causas inevitables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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