°. Las cuentas se rendirán de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal, a la Corte del ramo. Los Subadministradores de Cali y Tumaco otorgarán provisionalmente una fianza prendaria de cinco mil pesos ($5,000) cada uno a satisfacción del Departamento del Valle y del Administrador de la Aduana de Tumaco, respectivamente. Los Almacenistas, los Agentes, y en general todos los que manejan valores de la renta de sales, constituirán una fianza personal o prendaria a favor del Administrador Principal o de los respectivos Subadministradores y por la cuantía que ellos determinen. Los gastos urgentes relativos a compra de empaques, a transporte de sales y a obras inaplazables de las salinas, durante la vigencia de este Decreto, pueden hacerse, de acuerdo con las prácticas comerciales, pero previa consulta con el Ministerio de Hacienda.
Decreto 849 de 1922 →Vigente
Artículo 9
Las Cuentas Se Rendirán De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código Fiscal, A La Corte Del Ramo
Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.