Micelio

Artículo 10

Los Subadministradores De Cali Y De Tumaco Tendrán Franquicia Telegráfica Ilimitada Para Dirigirse Al Ministerio De Hacienda Y A La Administración Principal De Barranquilla, Y Limitada A Veinte (20) Palabras Para Los Demás Casos Oficiales En Los Negocios Propios De La Subadministración

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Subadministradores de Cali y de Tumaco tendrán franquicia telegráfica ilimitada para dirigirse al Ministerio de Hacienda y a la Administración Principal de Barranquilla, y limitada a veinte (20) palabras para los demás casos oficiales en los negocios propios de la Subadministración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 849 de 1922