Respecto a la sal que se remita del Atlántico a los puertos de Buenaventura y Tumaco, se observarán las reglas siguientes: El Administrador Principal se descargará de la cantidad que compruebe haber entregado a la empresa naviera que haga el transporte a los puertos de Buenaventura y Tumaco. La sal que llegue a los puertos mencionados, será repesada en la Administración de las Aduanas respectivas, y si la diferencia resultare en más, se procederá como en el caso del artículo anterior; pero si fuere menos, se le abonará esa merma a los Subadministradores respectivos. Para las diferencias que resultaren en los cargamentos despachados de Buenaventura a Cali o Popayán, se procederá de manera análoga, repesando dichos cargamentos en presencia de los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional. Por resolución del Ministerio de Hacienda dictada previo el concepto de expertos, se fijara el tanto por ciento de mermas abonables al Administrador y a los Subadministradores de las sales marítimas por la perdida ordinaria de peso en los cargamentos depositados en los almacenes y agencias.
Decreto 849 de 1922 →Vigente
Artículo 13
Respecto A La Sal Que Se Remita Del Atlántico A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco, Se Observarán Las Reglas Siguientes: El Administrador Principal Se Descargará De La Cantidad Que Compruebe Haber Entregado A La Empresa Naviera Que Haga El Transporte A Los Puertos De Buenaventura Y Tumaco
Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.