Micelio

Artículo 6

El Administrador Principal De Las Salinas Quedan Facultados Desde La Fecha De Este Decreto Para Dictar Las Medidas Que Juzgue Convenientes A La Buena Marcha De La Renta, Y Sobre Todo Para La Provisión Oportuna De Sales En Los Almacenes Del Atlántico Y Del Pacífico; Pudiendo Introducir De Donde Convenga Sal De Primera Clase, Si No Fuere Suficiente Para El Consumo La Que Exista En Los Almacenes

Decreto 849 de 1922 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre administración de las salinas marítimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Administrador Principal de las salinas quedan facultados desde la fecha de este Decreto para dictar las medidas que juzgue convenientes a la buena marcha de la renta, y sobre todo para la provisión oportuna de sales en los almacenes del Atlántico y del Pacífico; pudiendo introducir de donde convenga sal de primera clase, si no fuere suficiente para el consumo la que exista en los almacenes. Igual autorización se concede a los Subadministradores de Cali y de Tumaco; pero las medidas que dicten para la importación de sal deben ser consultadas previamente con el Ministerio de Hacienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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