DecretoVigente
Decreto 81 de 1988
Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
20artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Créase En Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial La Sala Especial De Juzgamiento, Con Jurisdicción En El Territorio Del Respectivo Distrito Judicial, Para Juzgar, En Segunda Instancia, Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto2Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Los Juzgados De Orden Público A Que Se Refiere El Presente Decreto, Conocerán De Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio, Lesiones Personales, Secuestro Y Secuestro Extorsivo Que Se Cometan En La Persona De Un Magistrado, Juez, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero O Tesorero Municipales, O De Un Miembro Principal O Suplente Del Congreso De La República, De Las Asambleas Departamentales, De Los Consejos Intendenciales, De Los Consejos Comisariales O De Los Concejos Municipales O Del Distrito Especial De Bogotá, Presidente De La República, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente De Comité Cívico O Gremial, Periodista, Profesor Universitario, O Directivo De Organización Sindical3Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Por: A) Candidato, La Persona Que Haya Sido Inscrita Para Ser Elegida En Cualquiera De Las Corporaciones O Los Cargos De Elección Popular4Las Salas De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Estarán, Integradas Por Cuatro (4) Magistrados, Designados Por La Corte Suprema De Justicia5Las Salas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Adoptarán Su Reglamento Interno De Funcionamiento6Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Las Atribuciones Y Facultades Que Establece El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984; En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 19887Los Jueces De Orden Público Realizarán Las Diligencias De Investigación Y Juzgamiento, Previo Reparto, Con Arreglo Al Procedimiento Consagrado En El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984, En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 19888Los Jueces De Orden Público Serán Competentes Para Investigar Y Fallar Las Conductas Punibles De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y Tendrán Jurisdicción En El Territorio De Su Respectivo Distrito, Sin Perjuicio De Que Sean Comisionados Por El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Casos De Excepción Y Por Necesidades Del Orden Público, Para Instruir Procesos En Municipios De Distrito Judicial Diferentes Al De Su Sede9Los Juzgados De Orden Público Contarán Con La Planta De Personal Y Con Las Prerrogativas Contempladas En El Decreto Legislativo 1631 De 198710La Segunda Instancia En Los Procesos Fallados Por Los Jueces De Orden Público, Se Surtirá Ante La Sala Especial De Juzgamiento Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, Bien Sea Mediante Apelación O Consulta11En Lo No Previsto Por Este Decreto, En El Decreto 180 De 1988 O En La Ley 2ª De 1984, Se Aplicarán Las Normas Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal12Artículo 1213Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y A Los Jueces De Orden Público14La Planta De Personal De Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Estará Conformada En Cada Uno De Ellos, De La Siguiente Manera: Número Cargo Grado 4 Magistrado Especial De Tribunal De Distrito Judicial 4 Abogado Asesor 17 4 Secretario 13 4 Oficial Mayor 09 4 Escribiente 07 4 Citador 0415La Planta De Personal De Cada Una De Las Fiscalías Especializadas Ante Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales De Distrito Judicial, Será La Siguiente: Número Cargo Grado 1 Fiscal Especializado 1 Secretario 13 1 Citador 0416Los Cargos Administrativos Previstos En Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Proveerán Conforme A Los Procedimientos Y Reglas Aplicables A Las Demás Corporaciones Judiciales Y Al Ministerio Público, Respectivamente17Los Jueces De Orden Público Continuarán Tramitando Aquellos Asuntos Sobre Los Cuales Hayan Asumido El Conocimiento Con Arreglo A Las Normas Del Decreto 1631 De 1987, Hasta Su Culminación18Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Sus Fiscales, Podrán Solicitar La Protección Personal, La De Su Vivienda Y Familia A La Fuerza Pública Y Organismos De Seguridad Del Estado19Autorízase Al Gobierno Para Realizar Todas Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto20Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Se Aplicará A Los Delitos Cometidos Después De Su Vigencia, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1631 De 1987 Y Suspende
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoPresidente de la República
- César Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Fernando Cepeda UlloaEl Ministro de. Comunicaciones, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores · encargado
- Enrique Low MurtraEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rafael Samudio MolinaEl Ministro de Defensa Nacional
- Luis Guillermo Parra DussánEl Ministro de Agricultura
- Fuad Char AbdaláEl Ministro de Desarrollo Económico
- Antonio Yepes ParraEl Ministro de Educación Nacional
- Diego Younes MorenoEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- José Granada RodríguezEl Ministro de Salud