° Las Salas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, adoptarán su reglamento interno de funcionamiento. Mientras éste no haya sido expedido, se aplicarán las reglas generales adoptadas por las Salas Penales de los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Decreto 81 de 1988 →Vigente
Artículo 5
Las Salas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Adoptarán Su Reglamento Interno De Funcionamiento
Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.