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Artículo 10

La Segunda Instancia En Los Procesos Fallados Por Los Jueces De Orden Público, Se Surtirá Ante La Sala Especial De Juzgamiento Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, Bien Sea Mediante Apelación O Consulta

Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La segunda instancia en los procesos fallados por los Jueces de Orden Público, se surtirá ante la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, bien sea mediante apelación o consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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