Micelio

Artículo 6

Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Las Atribuciones Y Facultades Que Establece El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984; En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 1988

Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tendrán las atribuciones y facultades que establece el Capítulo II de la Ley 2ª de 1984; en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el Título II del Decreto 180 de 1988.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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