Los Magistrados de las Salas Especiales de Juzgamiento y sus Fiscales, podrán solicitar la protección personal, la de su vivienda y familia a la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado. Por petición de éstos, el Gobierno Nacional dispondrá la asignación de su sede y vivienda en cualquier dependencia oficial que se acomode al desempeño de sus funciones, bienestar y seguridad.
Decreto 81 de 1988 →Vigente
Artículo 18
Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Sus Fiscales, Podrán Solicitar La Protección Personal, La De Su Vivienda Y Familia A La Fuerza Pública Y Organismos De Seguridad Del Estado
Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.