Artículo 1Créase En Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial La Sala Especial De Juzgamiento, Con Jurisdicción En El Territorio Del Respectivo Distrito Judicial, Para Juzgar, En Segunda Instancia, Los Delitos A Que Se Refiere El Presente Decreto
° Créase en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial la Sala Especial de Juzgamiento, con jurisdicción en el territorio del respectivo Distrito Judicial, para juzgar, en segunda instancia, los delitos a que se refiere el presente Decreto.
Artículo 2Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Los Juzgados De Orden Público A Que Se Refiere El Presente Decreto, Conocerán De Los Delitos De Constreñimiento Ilegal, Tortura, Homicidio, Lesiones Personales, Secuestro Y Secuestro Extorsivo Que Se Cometan En La Persona De Un Magistrado, Juez, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero O Tesorero Municipales, O De Un Miembro Principal O Suplente Del Congreso De La República, De Las Asambleas Departamentales, De Los Consejos Intendenciales, De Los Consejos Comisariales O De Los Concejos Municipales O Del Distrito Especial De Bogotá, Presidente De La República, Procurador General De La Nación, Contralor General De La República, Ministro Del Despacho, Jefe De Departamento Administrativo, Candidato, Dirigente Político, Dirigente De Comité Cívico O Gremial, Periodista, Profesor Universitario, O Directivo De Organización Sindical
° Las Salas Especiales de Juzgamiento y los Juzgados de Orden Público a que se refiere el presente Decreto, conocerán de los delitos de constreñimiento ilegal, tortura, homicidio, lesiones personales, secuestro y secuestro extorsivo que se cometan en la persona de un Magistrado, Juez, Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, Personero o Tesorero Municipales, o de un miembro principal o suplente del Congreso de la República, de las Asambleas Departamentales, de los Consejos Intendenciales, de los Consejos Comisariales o de los Concejos Municipales o del Distrito Especial de Bogotá, Presidente de la República, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, Ministro del Despacho, Jefe de Departamento Administrativo, candidato, dirigente político, dirigente de Comité Cívico o Gremial, periodista, profesor universitario, o directivo de organización sindical. También conocerán estas Salas y los Jueces de Orden Público, a que se refiere el presente Decreto de los delitos de terrorismo y conexos v todos los demás tipificados en el Decreto 180 de 1988.
Artículo 3Para Los Fines Del Artículo Anterior, Se Entiende Por: A) Candidato, La Persona Que Haya Sido Inscrita Para Ser Elegida En Cualquiera De Las Corporaciones O Los Cargos De Elección Popular
° Para los fines del artículo anterior, se entiende por
Candidato, la persona que haya sido inscrita para ser elegida en cualquiera de las corporaciones o los cargos de elección popular.
Dirigente político, la persona que haya sido elegida o designada para dirigir o integrar los órganos de gobierno y administración de un partido o movimiento político.
Periodista, la persona que en forma habitual, remunerada o no, se dedique en un medio de comunicación social al ejercicio de labores intelectuales, en los términos del inciso 1° del artículo 2° del Decreto 733 de 1976.
Artículo 4Las Salas De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Estarán, Integradas Por Cuatro (4) Magistrados, Designados Por La Corte Suprema De Justicia
° Las Salas de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial estarán, integradas por cuatro (4) Magistrados, designados por la Corte Suprema de Justicia. Para ser elegido Magistrado de la Sala Especial de Juzgamiento de Tribunal Superior de Distrito Judicial, se requiere acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 155 de la Constitución-Política.
Artículo 5Las Salas Creadas Por El Artículo 1° Del Presente Decreto, Adoptarán Su Reglamento Interno De Funcionamiento
° Las Salas creadas por el artículo 1° del presente Decreto, adoptarán su reglamento interno de funcionamiento. Mientras éste no haya sido expedido, se aplicarán las reglas generales adoptadas por las Salas Penales de los respectivos Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 6Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Tendrán Las Atribuciones Y Facultades Que Establece El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984; En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 1988
° Las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, tendrán las atribuciones y facultades que establece el Capítulo II de la Ley 2ª de 1984; en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el Título II del Decreto 180 de 1988.
Artículo 7Los Jueces De Orden Público Realizarán Las Diligencias De Investigación Y Juzgamiento, Previo Reparto, Con Arreglo Al Procedimiento Consagrado En El Capítulo Ii De La Ley 2ª De 1984, En Todo Aquello Que No Sea Contrario A Lo Dispuesto En El Título Ii Del Decreto 180 De 1988
° Los Jueces de Orden Público realizarán las diligencias de investigación y juzgamiento, previo reparto, con arreglo al procedimiento consagrado en el Capítulo II de la Ley 2ª de 1984, en todo aquello que no sea contrario a lo dispuesto en el Título II del Decreto 180 de 1988.
Artículo 8Los Jueces De Orden Público Serán Competentes Para Investigar Y Fallar Las Conductas Punibles De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y Tendrán Jurisdicción En El Territorio De Su Respectivo Distrito, Sin Perjuicio De Que Sean Comisionados Por El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Casos De Excepción Y Por Necesidades Del Orden Público, Para Instruir Procesos En Municipios De Distrito Judicial Diferentes Al De Su Sede
° Los Jueces de Orden Público serán competentes para investigar y fallar las conductas punibles de que trata el artículo 2° del presente Decreto, y tendrán jurisdicción en el territorio de su respectivo Distrito, sin perjuicio de que sean comisionados por el Director Nacional de Instrucción Criminal, en casos de excepción y por necesidades del orden público, para instruir procesos en municipios de Distrito Judicial diferentes al de su sede.
Artículo 9Los Juzgados De Orden Público Contarán Con La Planta De Personal Y Con Las Prerrogativas Contempladas En El Decreto Legislativo 1631 De 1987
° Los Juzgados de Orden Público contarán con la planta de personal y con las prerrogativas contempladas en el Decreto legislativo 1631 de 1987. El Ministerio Público ante los Juzgados de Orden Público, será ejercido por los Fiscales de que trata el artículo 8° del mismo decreto.
Artículo 10La Segunda Instancia En Los Procesos Fallados Por Los Jueces De Orden Público, Se Surtirá Ante La Sala Especial De Juzgamiento Del Respectivo Tribunal Superior De Distrito Judicial, Bien Sea Mediante Apelación O Consulta
La segunda instancia en los procesos fallados por los Jueces de Orden Público, se surtirá ante la Sala Especial de Juzgamiento del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial, bien sea mediante apelación o consulta.
Artículo 11En Lo No Previsto Por Este Decreto, En El Decreto 180 De 1988 O En La Ley 2ª De 1984, Se Aplicarán Las Normas Pertinentes Del Código De Procedimiento Penal
En lo no previsto por este Decreto, en el Decreto 180 de 1988 o en la Ley 2ª de 1984, se aplicarán las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal.
Artículo 12
El Ministerio Público, ante las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, será ejercido en cada una de ellas por un (1) Fiscal Especializado, nombrado por el Procurador General de la Nación, deberá reunir las mismas calidades constitucionales exigidas para los Magistrados de Tribunal Superior de Distrito Judicial y tendrán la misma categoría, remuneración y prestaciones sociales de éstos.
Artículo 13Los Empleados Oficiales Están Obligados A Prestar Su Colaboración A Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial Y A Los Jueces De Orden Público
Los empleados oficiales están obligados a prestar su colaboración a los Magistrados de las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y a los Jueces de Orden Público. Incurrirá en causal de mala conducta sancionable con destitución, que impondrá el respectivo superior, previa audiencia del inculpado, el empleado oficial, que sin justa causa, se abstenga de prestar la colaboración que de él se requiera, o la retarde. No podrá oponerse reserva alguna respecto de los documentos, informes y declaraciones que requieran las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y los Jueces de Orden Público.
Artículo 14La Planta De Personal De Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Estará Conformada En Cada Uno De Ellos, De La Siguiente Manera: Número Cargo Grado 4 Magistrado Especial De Tribunal De Distrito Judicial 4 Abogado Asesor 17 4 Secretario 13 4 Oficial Mayor 09 4 Escribiente 07 4 Citador 04
La planta de personal de las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, estará conformada en cada uno de ellos, de la siguiente manera: Número Cargo Grado 4 Magistrado Especial de Tribunal de Distrito Judicial 4 Abogado Asesor 17 4 Secretario 13 4 Oficial Mayor 09 4 Escribiente 07 4 Citador 04
Artículo 15La Planta De Personal De Cada Una De Las Fiscalías Especializadas Ante Las Salas Especiales De Juzgamiento De Los Tribunales De Distrito Judicial, Será La Siguiente: Número Cargo Grado 1 Fiscal Especializado 1 Secretario 13 1 Citador 04
La planta de personal de cada una de las Fiscalías Especializadas ante las Salas Especiales de Juzgamiento de los Tribunales de Distrito Judicial, será la siguiente: Número Cargo Grado 1 Fiscal Especializado 1 Secretario 13 1 Citador 04
Artículo 16Los Cargos Administrativos Previstos En Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Proveerán Conforme A Los Procedimientos Y Reglas Aplicables A Las Demás Corporaciones Judiciales Y Al Ministerio Público, Respectivamente
Los cargos administrativos previstos en los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a las demás corporaciones judiciales y al Ministerio Público, respectivamente. Cada Magistrado designará su abogado asesor, el cual deberá reunir los mismos requisitos y tendrá el mismo grado y remuneración de los abogados asesores de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Artículo 17Los Jueces De Orden Público Continuarán Tramitando Aquellos Asuntos Sobre Los Cuales Hayan Asumido El Conocimiento Con Arreglo A Las Normas Del Decreto 1631 De 1987, Hasta Su Culminación
Los Jueces de Orden Público continuarán tramitando aquellos asuntos sobre los cuales hayan asumido el conocimiento con arreglo a las normas del Decreto 1631 de 1987, hasta su culminación.
Artículo 18Los Magistrados De Las Salas Especiales De Juzgamiento Y Sus Fiscales, Podrán Solicitar La Protección Personal, La De Su Vivienda Y Familia A La Fuerza Pública Y Organismos De Seguridad Del Estado
Los Magistrados de las Salas Especiales de Juzgamiento y sus Fiscales, podrán solicitar la protección personal, la de su vivienda y familia a la fuerza pública y organismos de seguridad del Estado. Por petición de éstos, el Gobierno Nacional dispondrá la asignación de su sede y vivienda en cualquier dependencia oficial que se acomode al desempeño de sus funciones, bienestar y seguridad.
Artículo 19Autorízase Al Gobierno Para Realizar Todas Las Operaciones Presupuestales Necesarias Para El Debido Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto
Autorízase al Gobierno para realizar todas las operaciones presupuestales necesarias para el debido cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.
Artículo 20Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Se Aplicará A Los Delitos Cometidos Después De Su Vigencia, Modifica En Lo Pertinente El Decreto 1631 De 1987 Y Suspende
Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, se aplicará a los delitos cometidos después de su vigencia, modifica en lo pertinente el Decreto 1631 de 1987 y suspende .las disposiciones que le sean contrarias.