Micelio

Artículo 8

Los Jueces De Orden Público Serán Competentes Para Investigar Y Fallar Las Conductas Punibles De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto, Y Tendrán Jurisdicción En El Territorio De Su Respectivo Distrito, Sin Perjuicio De Que Sean Comisionados Por El Director Nacional De Instrucción Criminal, En Casos De Excepción Y Por Necesidades Del Orden Público, Para Instruir Procesos En Municipios De Distrito Judicial Diferentes Al De Su Sede

Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Jueces de Orden Público serán competentes para investigar y fallar las conductas punibles de que trata el artículo 2° del presente Decreto, y tendrán jurisdicción en el territorio de su respectivo Distrito, sin perjuicio de que sean comisionados por el Director Nacional de Instrucción Criminal, en casos de excepción y por necesidades del orden público, para instruir procesos en municipios de Distrito Judicial diferentes al de su sede.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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