Los cargos administrativos previstos en los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a las demás corporaciones judiciales y al Ministerio Público, respectivamente. Cada Magistrado designará su abogado asesor, el cual deberá reunir los mismos requisitos y tendrá el mismo grado y remuneración de los abogados asesores de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
Decreto 81 de 1988 →Vigente
Artículo 16
Los Cargos Administrativos Previstos En Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Proveerán Conforme A Los Procedimientos Y Reglas Aplicables A Las Demás Corporaciones Judiciales Y Al Ministerio Público, Respectivamente
Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.