Micelio

Artículo 16

Los Cargos Administrativos Previstos En Los Artículos 14 Y 15 Del Presente Decreto, Se Proveerán Conforme A Los Procedimientos Y Reglas Aplicables A Las Demás Corporaciones Judiciales Y Al Ministerio Público, Respectivamente

Decreto 81 de 1988 · Por el cual se modifica la composición de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, se establecen nuevas competencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los cargos administrativos previstos en los artículos 14 y 15 del presente Decreto, se proveerán conforme a los procedimientos y reglas aplicables a las demás corporaciones judiciales y al Ministerio Público, respectivamente. Cada Magistrado designará su abogado asesor, el cual deberá reunir los mismos requisitos y tendrá el mismo grado y remuneración de los abogados asesores de los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 81 de 1988