DecretoVigente
Decreto 751 de 1967
por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.
17artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Dirigirá, Elaborará Y Mantendrá Al Día El Censo Nacional De Empleados Públicos A Que Se Refiere El Presente Decreto, En Coordinación Con Todos Los Organismos Que Integran La Rama Ejecutiva Del Poder Público Nacional Y, En Especial, Con El Departamento Administrativo Nacional De Estadística2Deberán Censarse Todas Las Personas Naturales Que Presten De Manera Regular Sus Servicios A La Rama Ejecutiva Del Poder Público Nacional, Y Que Se Encuentren En Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: A) En Nómina, Por Pertenecer A La Planta Permanente Del Organismo Respectivo; B) Por Contratos Administrativos De Servicios; C) En Calidad De Supernumerarios; D) Por Pago A Jornal, Mediante Planilla3Todos Los Empleados Están En La Obligación De Presentar Su Cédula O Documento De Identificación Respectivo, En El Momento De Ser Censado4El Censo Se Realizará En Un Lapso De Setenta Y Dos (72) Horas Hábiles Dentro De Los Horarios Regulares De Trabajo A Partir Del Día Veintinueve (29) De Mayo Del Presente Año Y Se Ejecutará Simultáneamente En Todo El Territorio Nacional, En Las Diferentes Dependencias De Los Ministerio Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales5Para Efectos Del Pago Siguiente A La Fecha Censal, El Respectivo Pagador Exigirá La Comprobación De Que El Funcionario Fue Censado6A-Partir De La Fecha De Realización Del Censo De Empleados Y Para Efectos De Su Actualización Permanente, Toda Persona Que Ingrese A Prestar Sus Servicios En La Rama Ejecutiva Nacional, Deberá Llenar Un Formulario Con Destino Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Los Pagadores Están En La Obligación De Exigir Constancia Del Cumplimiento De Este Requisito7La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Autorizar El Pago De Los Sueldos A Los Funcionarios Que No Cumplan Las Disposiciones Contenidas En El Presente Decreto8Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos Y Directores O Gerentes De Establecimientos Públicos Designarán Un Funcionario, Quien Actuará Como Delegado Suyo, Con El Carácter De Coordinador De Todas Las Actividades Necesarias Para La Ejecución Del Censo9En Los Ministerios, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales, Se Constituirá Una Junta Central Presidida Por El Coordinador De La Entidad Encargada De Colaborar En Las Actividades Necesarias Para El Cumplimiento Del Censó En Sus Diferentes Etapas10Corresponde A Los Coordinadores Delegados Responder De La Correcta Y Oportuna Realización Del Censo De Empleados En Su Respectivo Organismo11En Todos Los Municipios Del País Se Constituirán Juntas Locales Con El Carácter De Asesoras, Integradas De Manera Preferencial Por Los Jefes De Las Dependencias De Hacienda Nacional, Estadística, Caja De Previsión Social, Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Caja Agraria, Obras Públicas Nacionales, Instituto De Crédito Territorial Y Organismos Similares12Los Empleados Que Ejercen Funciones De Visitadores O De Inspectores Nacionales Y Que Hayan Recibido Adiestramiento Del Servicio Civil Como Supervisores-Instructores Del Censo, Deben Prestar Toda Su Colaboración Para La Organización Y Desarrollo Del Mismo, En Sus Respectivas Zonas13Para Facilitar El Desarrollo De Las Labores Del Censo, Los Funcionarios Que Desempeñen Actividades Del Mismo, Portarán Su Credencial Expedida Por El Departamento Administrativo Del Servicio Civil14El Ministerio De Comunicaciones, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Administración Postal Nacional Tomarán Las Medidas Necesarias Para Facilitar Las Comunicaciones En Desarrollo Del Censo De Empleados Públicos Nacionales15Los Gastos Ocasionados En Cumplimiento Del Censo De Empleados Nacionales, Serán Cubiertos Por Los Rubros Más Adecuados Según Los Programas Presupuéstales De Cada Entidad16El Departamento Administrativo Del Servicio Civil Dictará Las Providencias Reglamentarias Para El Cumplimiento Del Censo A Que Se Refiere El Presente Decreto17Los Funcionarios De La Rama Ejecutiva De Todo El País Están En La Obligación De Difundir Por Los Medios De Publicidad Más Adecuados, Las Disposiciones Relativas Al Censo En Sus Respectivas Localidades
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Carlos Lleras RestrepoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
- Misael Pastrana BorreroEl Ministro de Gobierno
- Abdón Espinosa ValderramaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Douglas Botero BoshellEl Ministro de Comunicaciones
- Alberto Charry LaraEl Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
- Delina Guarín De VizcayaEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil