Micelio

Artículo 4

El Censo Se Realizará En Un Lapso De Setenta Y Dos (72) Horas Hábiles Dentro De Los Horarios Regulares De Trabajo A Partir Del Día Veintinueve (29) De Mayo Del Presente Año Y Se Ejecutará Simultáneamente En Todo El Territorio Nacional, En Las Diferentes Dependencias De Los Ministerio Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos Nacionales

Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Censo se realizará en un lapso de setenta y dos (72) horas hábiles dentro de los horarios regulares de trabajo a partir del día veintinueve (29) de mayo del presente año y se ejecutará simultáneamente en todo el territorio nacional, en las diferentes dependencias de los Ministerio Departamentos Administrativos y Establecimientos Públicos Nacionales.

Parágrafo 1

Durante los quince (15) días anteriores y los quince (15) días posteriores a la fecha de la realización del Censo ningún funcionario podrá hacer uso de vacaciones.

Parágrafo 2

Los funcionarios que se encuentren en el Exterior deberán censarse en el Consulado colombiano más próximo al lugar de su residencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 751 de 1967