Los funcionarios de la Rama Ejecutiva de todo el país están en la obligación de difundir por los medios de publicidad más adecuados, las disposiciones relativas al Censo en sus respectivas localidades. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 751 de 1967 →Vigente
Artículo 17
Los Funcionarios De La Rama Ejecutiva De Todo El País Están En La Obligación De Difundir Por Los Medios De Publicidad Más Adecuados, Las Disposiciones Relativas Al Censo En Sus Respectivas Localidades
Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.