El Ministerio de Comunicaciones, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y la Administración Postal Nacional tomarán las medidas necesarias para facilitar las comunicaciones en desarrollo del Censo de Empleados Públicos Nacionales.
Decreto 751 de 1967 →Vigente
Artículo 14
El Ministerio De Comunicaciones, La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y La Administración Postal Nacional Tomarán Las Medidas Necesarias Para Facilitar Las Comunicaciones En Desarrollo Del Censo De Empleados Públicos Nacionales
Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.