° Para efectos del pago siguiente a la fecha censal, el respectivo pagador exigirá la comprobación de que el funcionario fue censado. Quienes se encuentren en uso de licencia deberán ser censados al reintegrarse a sus funciones, antes de percibir el pago siguiente.
Decreto 751 de 1967 →Vigente
Artículo 5
Para Efectos Del Pago Siguiente A La Fecha Censal, El Respectivo Pagador Exigirá La Comprobación De Que El Funcionario Fue Censado
Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.