Micelio

Artículo 6

A-Partir De La Fecha De Realización Del Censo De Empleados Y Para Efectos De Su Actualización Permanente, Toda Persona Que Ingrese A Prestar Sus Servicios En La Rama Ejecutiva Nacional, Deberá Llenar Un Formulario Con Destino Al Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y Los Pagadores Están En La Obligación De Exigir Constancia Del Cumplimiento De Este Requisito

Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A-partir de la fecha de realización del Censo de Empleados y para efectos de su actualización permanente, toda persona que ingrese a prestar sus servicios en la Rama Ejecutiva Nacional, deberá llenar un formulario con destino al Departamento Administrativo del Servicio Civil, y los Pagadores están en la obligación de exigir constancia del cumplimiento de este requisito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 751 de 1967