Micelio

Artículo 8

Los Ministros, Jefes De Departamentos Administrativos Y Directores O Gerentes De Establecimientos Públicos Designarán Un Funcionario, Quien Actuará Como Delegado Suyo, Con El Carácter De Coordinador De Todas Las Actividades Necesarias Para La Ejecución Del Censo

Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos y Directores o Gerentes de Establecimientos Públicos designarán un funcionario, quien actuará como delegado suyo, con el carácter de Coordinador de todas las actividades necesarias para la ejecución del Censo. Las entidades nacionales que en la fecha de la expedición del presente Decreto no hayan designado su Coordinador ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil, deberán hacerlo en el término máximo de diez (10) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 751 de 1967