Micelio

Artículo 2

Deberán Censarse Todas Las Personas Naturales Que Presten De Manera Regular Sus Servicios A La Rama Ejecutiva Del Poder Público Nacional, Y Que Se Encuentren En Cualquiera De Las Siguientes Situaciones: A) En Nómina, Por Pertenecer A La Planta Permanente Del Organismo Respectivo; B) Por Contratos Administrativos De Servicios; C) En Calidad De Supernumerarios; D) Por Pago A Jornal, Mediante Planilla

Decreto 751 de 1967 · por el cual se reglamenta el Censo de Empleados Nacionales en la Rama Ejecutiva, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Deberán censarse todas las personas naturales que presten de manera regular sus servicios a la Rama Ejecutiva del Poder Público Nacional, y que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones

a)

En nómina, por pertenecer a la planta permanente del organismo respectivo;

b)

Por contratos administrativos de servicios;

c)

En calidad de supernumerarios;

d)

Por pago a jornal, mediante planilla.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 751 de 1967