DecretoVigente
Decreto 743 de 1975
Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Con Las Excepciones Establecidas En El Artículo 1º Del Decreto Legislativo 2310 De 1974, Solo La Empresa Colombiana De Petróleos Tendrá Derecho A Ocuparse En La Exploración Y Explotación De Los Hidrocarburos De Propiedad Nacional, Ubicados En Cualquier Área Del Dominio Continental O Insular De La República, En Su Mar Territorial O En Su Plataforma Submarina2Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Realzar Directamente Trabajos De Exploración O De Explotación, Dará Aviso Escrito Al Ministerio De Minas Y Energía, Aviso Que, Una Vez Aprobado Se Registrará Con Todos Los Datos Que Suministre La Empresa3Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Llevar A Cabo Los Trabajos De Exploración O Explotación Por Medio De Contratos Que En Ningún Caso Serán De Concesión, Adoptará Previamente Las Condiciones Y Términos De Dichos Contratos Así Como Los Medios De Citación O Convocatoria De Los Posibles Interesados4Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Quedarán Sujetos Al Derecho Privado, Salvo Que Tuvieren Cláusulas Sobre Caducidad, Y En Uno Y Otro Caso Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía5No Obstante Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Si La Empresa Colombiana De Petróleos Optaré Por Llevar A Cabo Contratos Para Explorar O Explotar Áreas Que Comprendan Total O Parcialmente Zonas Correspondientes A Propuestas Pendientes El 28 De Octubre De 1974 En El Ministerio De Minas Y Energía, Sea Cual Fuere El Sistema Que Adopte Para Convocar O Citar A Los Posibles Interesados, Dará Aviso Escrito Al Titular De Dichas Propuestas Para Que, Dentro Del Término De Tres (3) Meses, También Por Escrito, Manifieste Su Intención De Contratar Con La Empresa Los Trabajos Correspondientes6Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Abrir Licitación O Concurso Para Escoger Al Contratista, No Podrá Hacer La Adjudicación O La Escogencia De Proponentes Antes De Que Haya Transcurrido El Plazo De Tres (3) Meses Para Que El Titular De Las Propuestas Pendientes Pueda Concurrir A Dichos Actos Con El Lleno De Los Requisitos Que Para El Caso Se Hubieren Señalado7Una Vez Transcurridos Tres (3) Meses, Contados A Partir Del Aviso Escrito De La Empresa Colombiana De Petróleos Al Titular De Las Propuestas Pendientes, O Vencido El Término De La Licitación O Concurso, Si Fuere Del Caso, Sin Que Dicho Titular Manifieste Su Intención De Celebrar El Respectivo Contrato O No Concurra A La Licitación O Al Concurso, Perderá Definitivamente La Preferencia Otorgada Por El Artículo 2º Del Decreto 2310 De 1974 Y La Correspondiente Zona Quedará Definitivamente A Disposición De La Empresa8El Ministerio De Minas Y Energía Tramitará En Riguroso Orden Cronológico De Presentación, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman, Las Propuestas Formuladas Hasta El 28 De Octubre De 1974 Y, Sí Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Dichas Disposiciones, Ordenará Su Envió A La Empresa Colombiana De Petróleos Una Vez En Firma La Respectiva Resolución, En La Cual Se Especificarán Claramente Los Linderos Y La Ubicación De La Zona, O Dispondrá El Archivo De Tales Propuestas Cuando Concurra Causa Legal Para Su Rechazo9Si Varias Personas Hubieren Presentado Propuestas Para Contratar La Exploración Y Explotación De Un Mismo Terreno, El Ministerio De Minas Y Energía Escogerá, De Entre Ellas Las Que Acrediten Tener Capacidad Financiera Suficiente, Aquella Que Deba Tener Preferencia, De Conformidad Con El Artículo 21 Del Código De Petróleo, Y Reunirá El Expediente A La Empresa Colombiana De Petróleos10Para Los Efectos Del Artículo Segundo Del Decreto 2310 De 1974, Se Consideran Propuestas En Trámite Las Presentadas Ante El Ministerio De Minas Y Energía Que No Hubieren Alcanzado A Convertirse En Contratos De Concesión Con Todas Las Formalidades Prescritas En El Artículo 72 Del Código De Petróleos11Sin Perjuicio De Las Cláusulas Que Acuerde La Empresa Colombiana De Petróleos Con Los Interesados, Sobre La Inspección Y Vigilancia De Las Labores De Exploración Y Explotación Y Sobre El Control Técnico De Las Mismas, Tales Funciones Serán Ejercidas Por El Ministerio De Minas Y Energía De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre La Materia12Las Empresas Cuyo Asiento Principal De Negocios Esté En El País Extranjero Y Quieran Celebrar Con La Empresa Colombiana De Petróleos Contratos De Asociación, Operación, De Servicios O De Cualquiera Otra Clase Relativos A La Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Deberán Cumplir Los Requisitos Exigidos En Los Artículos 10 Del Código De Petróleos Y 3º De La Ley 10 De 196113La Empresa Colombiana De Petróleos Será La Entidad Responsable Del Pago De Las Regalías Que A Favor De Los Departamentos, Intendencias, Comisarías Y Municipios Se Causen En Sus Explotaciones De Hidrocarburos14La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá Renunciar En Cualquier Tiempo A Las Concesiones De Las Cuales Llegare A Ser Única Titular Y Las Respectivas Zonas Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Del Decreto 2310 De 197415El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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