La Empresa Colombiana de Petróleos podrá renunciar en cualquier tiempo a las concesiones de las cuales llegare a ser única titular y las respectivas zonas quedarán sujetas a las disposiciones del Decreto 2310 de 1974.
Decreto 743 de 1975 →Vigente
Artículo 14
La Empresa Colombiana De Petróleos Podrá Renunciar En Cualquier Tiempo A Las Concesiones De Las Cuales Llegare A Ser Única Titular Y Las Respectivas Zonas Quedarán Sujetas A Las Disposiciones Del Decreto 2310 De 1974
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.