Micelio

Artículo 6

Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Abrir Licitación O Concurso Para Escoger Al Contratista, No Podrá Hacer La Adjudicación O La Escogencia De Proponentes Antes De Que Haya Transcurrido El Plazo De Tres (3) Meses Para Que El Titular De Las Propuestas Pendientes Pueda Concurrir A Dichos Actos Con El Lleno De Los Requisitos Que Para El Caso Se Hubieren Señalado

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos resolviere abrir licitación o concurso para escoger al contratista, no podrá hacer la adjudicación o la escogencia de proponentes antes de que haya transcurrido el plazo de tres (3) meses para que el titular de las propuestas pendientes pueda concurrir a dichos actos con el lleno de los requisitos que para el caso se hubieren señalado. Cuando no se presentaren terceros que ofrezcan menores condiciones o únicamente se presentare el titular de las propuestas pendientes, si éste reuniere los requisitos exigidos y aceptare las condiciones mínimas señaladas para contratar, la empresa celebrará con él los contratos a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1975