°. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos resolviere abrir licitación o concurso para escoger al contratista, no podrá hacer la adjudicación o la escogencia de proponentes antes de que haya transcurrido el plazo de tres (3) meses para que el titular de las propuestas pendientes pueda concurrir a dichos actos con el lleno de los requisitos que para el caso se hubieren señalado. Cuando no se presentaren terceros que ofrezcan menores condiciones o únicamente se presentare el titular de las propuestas pendientes, si éste reuniere los requisitos exigidos y aceptare las condiciones mínimas señaladas para contratar, la empresa celebrará con él los contratos a que haya lugar.
Decreto 743 de 1975 →Vigente
Artículo 6
Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Abrir Licitación O Concurso Para Escoger Al Contratista, No Podrá Hacer La Adjudicación O La Escogencia De Proponentes Antes De Que Haya Transcurrido El Plazo De Tres (3) Meses Para Que El Titular De Las Propuestas Pendientes Pueda Concurrir A Dichos Actos Con El Lleno De Los Requisitos Que Para El Caso Se Hubieren Señalado
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.