°. Los contratos a que se refiere el artículo anterior quedarán sujetos al derecho privado, salvo que tuvieren cláusulas sobre caducidad, y en uno y otro caso requerirán, para su validez, la aprobación del Ministerio de Minas y Energía. Cuando dichos contratos se celebraren con extranjeros, éstos deberán renunciar a reclamaciones diplomáticas.
Decreto 743 de 1975 →Vigente
Artículo 4
Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Quedarán Sujetos Al Derecho Privado, Salvo Que Tuvieren Cláusulas Sobre Caducidad, Y En Uno Y Otro Caso Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.