Micelio

Artículo 4

Los Contratos A Que Se Refiere El Artículo Anterior Quedarán Sujetos Al Derecho Privado, Salvo Que Tuvieren Cláusulas Sobre Caducidad, Y En Uno Y Otro Caso Requerirán, Para Su Validez, La Aprobación Del Ministerio De Minas Y Energía

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los contratos a que se refiere el artículo anterior quedarán sujetos al derecho privado, salvo que tuvieren cláusulas sobre caducidad, y en uno y otro caso requerirán, para su validez, la aprobación del Ministerio de Minas y Energía. Cuando dichos contratos se celebraren con extranjeros, éstos deberán renunciar a reclamaciones diplomáticas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1975