°. El Ministerio de Minas y Energía tramitará en riguroso orden cronológico de presentación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Petróleos y las normas que lo adicionan y reforman, las propuestas formuladas hasta el 28 de octubre de 1974 y, sí reúnen los requisitos exigidos por dichas disposiciones, ordenará su envió a la Empresa Colombiana de Petróleos una vez en firma la respectiva resolución, en la cual se especificarán claramente los linderos y la ubicación de la zona, o dispondrá el archivo de tales propuestas cuando concurra causa legal para su rechazo. En este último evento el proponente perderá la preferencia para contratar con la empresa.
Artículo 8
El Ministerio De Minas Y Energía Tramitará En Riguroso Orden Cronológico De Presentación, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman, Las Propuestas Formuladas Hasta El 28 De Octubre De 1974 Y, Sí Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Dichas Disposiciones, Ordenará Su Envió A La Empresa Colombiana De Petróleos Una Vez En Firma La Respectiva Resolución, En La Cual Se Especificarán Claramente Los Linderos Y La Ubicación De La Zona, O Dispondrá El Archivo De Tales Propuestas Cuando Concurra Causa Legal Para Su Rechazo
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.