Micelio

Artículo 8

El Ministerio De Minas Y Energía Tramitará En Riguroso Orden Cronológico De Presentación, De Acuerdo Con Las Disposiciones Del Código De Petróleos Y Las Normas Que Lo Adicionan Y Reforman, Las Propuestas Formuladas Hasta El 28 De Octubre De 1974 Y, Sí Reúnen Los Requisitos Exigidos Por Dichas Disposiciones, Ordenará Su Envió A La Empresa Colombiana De Petróleos Una Vez En Firma La Respectiva Resolución, En La Cual Se Especificarán Claramente Los Linderos Y La Ubicación De La Zona, O Dispondrá El Archivo De Tales Propuestas Cuando Concurra Causa Legal Para Su Rechazo

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Ministerio de Minas y Energía tramitará en riguroso orden cronológico de presentación, de acuerdo con las disposiciones del Código de Petróleos y las normas que lo adicionan y reforman, las propuestas formuladas hasta el 28 de octubre de 1974 y, sí reúnen los requisitos exigidos por dichas disposiciones, ordenará su envió a la Empresa Colombiana de Petróleos una vez en firma la respectiva resolución, en la cual se especificarán claramente los linderos y la ubicación de la zona, o dispondrá el archivo de tales propuestas cuando concurra causa legal para su rechazo. En este último evento el proponente perderá la preferencia para contratar con la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 743 de 1975