°. Si varias personas hubieren presentado propuestas para contratar la exploración y explotación de un mismo terreno, el Ministerio de Minas y Energía escogerá, de entre ellas las que acrediten tener capacidad financiera suficiente, aquella que deba tener preferencia, de conformidad con el artículo 21 del Código de Petróleo, y reunirá el expediente a la Empresa Colombiana de Petróleos. En el caso de superposición parcial de zonas correspondientes a varias propuestas no admitidas, el Ministerio, escogido un interesado, ordenará a los demás que en el término de 60 días modifiquen sus propuestas restringiéndolas al lote o lotes no afectados, y sobre ellos sus titulares tendrán derecho de preferencia para negociar con la Empresa Colombiana de Petróleos. Si dicha modificación no la hicieren en el término indicado, perderán definitivamente el derecho de preferencia.
Decreto 743 de 1975 →Vigente
Artículo 9
Si Varias Personas Hubieren Presentado Propuestas Para Contratar La Exploración Y Explotación De Un Mismo Terreno, El Ministerio De Minas Y Energía Escogerá, De Entre Ellas Las Que Acrediten Tener Capacidad Financiera Suficiente, Aquella Que Deba Tener Preferencia, De Conformidad Con El Artículo 21 Del Código De Petróleo, Y Reunirá El Expediente A La Empresa Colombiana De Petróleos
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.