Micelio

Artículo 7

Una Vez Transcurridos Tres (3) Meses, Contados A Partir Del Aviso Escrito De La Empresa Colombiana De Petróleos Al Titular De Las Propuestas Pendientes, O Vencido El Término De La Licitación O Concurso, Si Fuere Del Caso, Sin Que Dicho Titular Manifieste Su Intención De Celebrar El Respectivo Contrato O No Concurra A La Licitación O Al Concurso, Perderá Definitivamente La Preferencia Otorgada Por El Artículo 2º Del Decreto 2310 De 1974 Y La Correspondiente Zona Quedará Definitivamente A Disposición De La Empresa

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Una vez transcurridos tres (3) meses, contados a partir del aviso escrito de la Empresa Colombiana de Petróleos al titular de las propuestas pendientes, o vencido el término de la licitación o concurso, si fuere del caso, sin que dicho titular manifieste su intención de celebrar el respectivo contrato o no concurra a la licitación o al concurso, perderá definitivamente la preferencia otorgada por el artículo 2º del Decreto 2310 de 1974 y la correspondiente zona quedará definitivamente a disposición de la Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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