°. Una vez transcurridos tres (3) meses, contados a partir del aviso escrito de la Empresa Colombiana de Petróleos al titular de las propuestas pendientes, o vencido el término de la licitación o concurso, si fuere del caso, sin que dicho titular manifieste su intención de celebrar el respectivo contrato o no concurra a la licitación o al concurso, perderá definitivamente la preferencia otorgada por el artículo 2º del Decreto 2310 de 1974 y la correspondiente zona quedará definitivamente a disposición de la Empresa.
Artículo 7
Una Vez Transcurridos Tres (3) Meses, Contados A Partir Del Aviso Escrito De La Empresa Colombiana De Petróleos Al Titular De Las Propuestas Pendientes, O Vencido El Término De La Licitación O Concurso, Si Fuere Del Caso, Sin Que Dicho Titular Manifieste Su Intención De Celebrar El Respectivo Contrato O No Concurra A La Licitación O Al Concurso, Perderá Definitivamente La Preferencia Otorgada Por El Artículo 2º Del Decreto 2310 De 1974 Y La Correspondiente Zona Quedará Definitivamente A Disposición De La Empresa
Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.