Micelio

Artículo 3

Cuando La Empresa Colombiana De Petróleos Resolviere Llevar A Cabo Los Trabajos De Exploración O Explotación Por Medio De Contratos Que En Ningún Caso Serán De Concesión, Adoptará Previamente Las Condiciones Y Términos De Dichos Contratos Así Como Los Medios De Citación O Convocatoria De Los Posibles Interesados

Decreto 743 de 1975 · Por el cual se reglamenta parcialmente el decreto legislativo 2310 de 1974

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando la Empresa Colombiana de Petróleos resolviere llevar a cabo los trabajos de exploración o explotación por medio de contratos que en ningún caso serán de concesión, adoptará previamente las condiciones y términos de dichos contratos así como los medios de citación o convocatoria de los posibles interesados. En consecuencia, podrá determinar la vía de inscripción de contratistas, la de negociación directa, la de licitación pública, la de licitación privada, la de concurso o de cualquiera otra que juzgue conveniente en cada caso. La Junta Directiva de la empresa reglamentará los referidos medios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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