Micelio
DecretoVigente

Decreto 732 de 1943

Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

18artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Proveerá Al Consulado Central De La República, En Nueva York, De Estampillas De Timbre Nacional, De Edición Especial De Servicio Exterior, Para La Recaudación De Los Derechos Consulares2Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Deben Adherir Y Anular Las Estampillas Destinadas Al Pago De Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo Precedente, A Todo Documento Que Haya De Llevarlas3La Edición De Estampillas De Timbre Nacional A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Distribuida Por El Consulado Central A Las Oficinas De Los Servicios Diplomático Y Consular De Colombia, Y Podrá También Suministrarse En Venta Al Público Por Conducto Bancario, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Presente Decreto4Los Funcionarios De Las Embajadas Y Legaciones Y Los Funcionarios Remunerados Del Servicio Consular, Harán Pedidos De Estampillas Al Consulado Central, Por La Cantidad Necesaria Para La Recaudación De Los Derechos Consulares Que Hayan De Causarse Por Actuaciones De La Respectiva Oficina5A Partir Del Segundo Pedido De Estampillas Que Hagan Al Consulado General Los Funcionarios A Quienes Se Refiere El Artículo Anterior, Deberán Acompañar A Cada Pedido Un Giro Por Las Sumas Que Hayan Recaudado, Por Concepto De Derechos Consulares, Por Medio De Las Estampillas Del Pedido Anterior, Y Una Cuenta Relativa Al Movimiento De Tales Especies En La Respectiva Oficina, De Acuerdo Con La Reglamentación Especial Y El Modelo Que Fije La Contraloría General De La República6Las Aduanas De La República Examinarán Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto Número 1158 De 1936, Y Si Observaren Que No Han Sido Adheridas Y Anuladas En Ellos Por El Cónsul Colombiano Que Los Haya Refrendado, Las Estampillas De Timbre Nacional Del Servicio Exterior , Destinadas A La Recaudación De Los Derechos Consulares, Harán Adherir Y Anular Las Estampillas Ordinarias De Timbre Nacional Que Correspondan, O Percibirán Tales Derechos En La Forma Determinada Por El Artículo 16 Del Presente Decreto, Y Darán Aviso Inmediato Sobre El Particular Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Los Fines Del Artículo Siguiente7Los Funcionarios A Quienes Según El Artículo 2° Corresponde Adherir Y Anular Las Estampillas Destinadas A La Recaudación De Los Derechos Consulares, Están Obligados A Mantener En Su Poder Una Cantidad Suficiente De Ellas, Para Atender En Todo Tiempo A Las Necesidades Del Servicio8Los Funcionarios Remunerados De Los Servicios Diplomático Y Consular, Responderán Del Manejo De Las Especies De Timbre Nacional Que Se Les Suministren, Con Fianza Que Prestarán Antes De Su Posesión, A Satisfacción De La Contraloría General De La República9En Las Embajadas Y Legaciones De La República, El Secretario Quedará Encargado De Los Pedidos Y Del Manejo De Las Especies De Timbre Nacional Que Se Suministren A La Respectiva Oficina, Conforme A Los Artículos Precedentes10En Las Embajadas Y Legaciones De La República, Deberá Mantenerse Una Existencia De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior , Suficiente Para Atender A La Recaudación De Derechos Consulares En Los Casos En Que La Respectiva Misión Diplomática Expida O Revalide Pasaportes Colombianos, Conforme Al Artículo 9º Del Decreto Número 798 De 1941, Cuando Autentique Firmas De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 39 De 1933, O Cuando, Con Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Expida Visas En Pasaportes Ordinarios Extranjeros Y Atienda A Las Demás Actuaciones Que Causen Derechos Consulares11El Papel Sellado Necesario Para Las Actuaciones Notariales De Los Funcionarios Consulares Remunerados, Y Los Formularios De Facturas Consulares A Que Se Refieren Los Decretos Números 369 Y 885 De 1942, Serán Suministrados Por El Consulado Central A Dichos Funcionarios, En La Misma Forma Que Se Establece En Los Artículos Precedentes, Para El Suministro De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior12Los Funcionarios Remunerados, A Quienes Se Refiere Este Decreto, Al Separarse Del Cargo, Deberán Entregar A Su Sucesor Las Especies Venales Y Los Formularios Que Tengan En Su Poder13Siempre Que Uno De Tales Funcionarios Se Separe De Su Cargo, El Consulado Central Remitirá Al Ministerio De Relaciones Exteriores Y A La Contraloría General De La República, Un Certificado De Paz Y Salvo Por El Concepto Expresado14El Consulado General En Nueva York Queda Autorizado Para Contratar Con Establecimientos Bancarios El Suministro, Por Conducto De Ellos A Personas Interesadas, En Los Lugares De América, Donde Existan Consulados De Colombia Ad Honórem, De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior , De Formularios Para Facturas Consulares Y De Papel Sellado15De Conformidad Con Lo Dispuesto Por El Artículo 2ª De La Ley 2ª De 1936, Los Derechos Consulares Recaudados Por Medio De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior, Adheridas Y Anuladas En Las Oficinas De Los Servicios Diplomático Y Consular, De Acuerdo Con Los Artículos Precedentes, Incluyen Los De Timbre Nacional Establecidos Por La Ley 20 De 1923 Y Por El Decreto Número 92 De 193216Con Vista De La Actual Situación Internacional, Y Mientras El Gobierno No Disponga Lo Contrario, Quedan Exceptuadas Del Régimen Que Establece El Presente Decreto, Para La Recaudación De Derechos Consulares, El Suministro Y El Manejo De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior , De Papel Sellado Y De Formularios De Facturas Consulares, Las Oficinas De Los Servicios Diplomático Y Consular Que Funcionan Fuera Del Continente Americano17Quedan Derogados Los Decretos Números 403 Y 1218 De 1937, El Artículo 1º Del Decreto Número 1858 De 1939, Del Artículo 13 De Decreto Número 1158 De 1936, El Inciso 3º Del Artículo 6º Del Decreto Número 798 De 1941, El Artículo 10 Del Decreto Número 1790 De 1941, El Inciso 2º Del Artículo 9º Del Decreto Número 1158 De 1936, Modificados Los Artículos 3º, 14 Y 15 Del Mismo Decreto, Y Derogadas Las Demás Disposiciones Contrarias Al Presente18Este Decreto Regirá Desde La Fecha Que Indique, Por Medio De Resolución Del Consulado General En Nueva York, Una Vez Que Se Halle Provisto De La Edición De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior, Con Excepción De Los Artículos 1º, 3º, 4º, 11 Y 16, Que Regirán Desde Esta Fecha
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