°. Los funcionarios diplomáticos y consulares de la República, deben adherir y anular las estampillas destinadas al pago de los derechos a que se refiere el artículo precedente, a todo documento que haya de llevarlas. Las estampillas serán vendidas a los interesados por dichos funcionarios, a razón de un dólar o su equivalente en moneda del respectivo país, por cada peso.
Decreto 732 de 1943 →Vigente
Artículo 2
Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares De La República, Deben Adherir Y Anular Las Estampillas Destinadas Al Pago De Los Derechos A Que Se Refiere El Artículo Precedente, A Todo Documento Que Haya De Llevarlas
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.