Micelio

Artículo 18

Este Decreto Regirá Desde La Fecha Que Indique, Por Medio De Resolución Del Consulado General En Nueva York, Una Vez Que Se Halle Provisto De La Edición De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior, Con Excepción De Los Artículos 1º, 3º, 4º, 11 Y 16, Que Regirán Desde Esta Fecha

Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Este Decreto regirá desde la fecha que indique, por medio de resolución del Consulado General en Nueva York, una vez que se halle provisto de la edición de estampillas de timbre nacional, Servicio Exterior, con excepción de los artículos 1º, 3º, 4º, 11 y 16, que regirán desde esta fecha. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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