°. La edición de estampillas de timbre nacional a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, será distribuida por el Consulado Central a las oficinas de los Servicios Diplomático y Consular de Colombia, y podrá también suministrarse en venta al público por conducto bancario, de conformidad con el artículo 14 del presente Decreto.
Artículo 3
La Edición De Estampillas De Timbre Nacional A Que Se Refiere El Artículo 1° Del Presente Decreto, Será Distribuida Por El Consulado Central A Las Oficinas De Los Servicios Diplomático Y Consular De Colombia, Y Podrá También Suministrarse En Venta Al Público Por Conducto Bancario, De Conformidad Con El Artículo 14 Del Presente Decreto
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.