Micelio

Artículo 10

En Las Embajadas Y Legaciones De La República, Deberá Mantenerse Una Existencia De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior , Suficiente Para Atender A La Recaudación De Derechos Consulares En Los Casos En Que La Respectiva Misión Diplomática Expida O Revalide Pasaportes Colombianos, Conforme Al Artículo 9º Del Decreto Número 798 De 1941, Cuando Autentique Firmas De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 39 De 1933, O Cuando, Con Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Expida Visas En Pasaportes Ordinarios Extranjeros Y Atienda A Las Demás Actuaciones Que Causen Derechos Consulares

Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Embajadas y Legaciones de la República, deberá mantenerse una existencia de estampillas de timbre nacional, Servicio Exterior , suficiente para atender a la recaudación de derechos consulares en los casos en que la respectiva Misión Diplomática expida o revalide pasaportes colombianos, conforme al artículo 9º del Decreto número 798 de 1941, cuando autentique firmas de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1933, o cuando, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, expida visas en pasaportes ordinarios extranjeros y atienda a las demás actuaciones que causen derechos consulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 732 de 1943