En las Embajadas y Legaciones de la República, deberá mantenerse una existencia de estampillas de timbre nacional, Servicio Exterior , suficiente para atender a la recaudación de derechos consulares en los casos en que la respectiva Misión Diplomática expida o revalide pasaportes colombianos, conforme al artículo 9º del Decreto número 798 de 1941, cuando autentique firmas de acuerdo con el artículo 1º de la Ley 39 de 1933, o cuando, con autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, expida visas en pasaportes ordinarios extranjeros y atienda a las demás actuaciones que causen derechos consulares.
Artículo 10
En Las Embajadas Y Legaciones De La República, Deberá Mantenerse Una Existencia De Estampillas De Timbre Nacional, Servicio Exterior , Suficiente Para Atender A La Recaudación De Derechos Consulares En Los Casos En Que La Respectiva Misión Diplomática Expida O Revalide Pasaportes Colombianos, Conforme Al Artículo 9º Del Decreto Número 798 De 1941, Cuando Autentique Firmas De Acuerdo Con El Artículo 1º De La Ley 39 De 1933, O Cuando, Con Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Expida Visas En Pasaportes Ordinarios Extranjeros Y Atienda A Las Demás Actuaciones Que Causen Derechos Consulares
Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930
El texto del artículo
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Historia constitucional
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