Micelio

Artículo 8

Los Funcionarios Remunerados De Los Servicios Diplomático Y Consular, Responderán Del Manejo De Las Especies De Timbre Nacional Que Se Les Suministren, Con Fianza Que Prestarán Antes De Su Posesión, A Satisfacción De La Contraloría General De La República

Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios remunerados de los Servicios Diplomático y Consular, responderán del manejo de las especies de timbre nacional que se les suministren, con fianza que prestarán antes de su posesión, a satisfacción de la Contraloría General de la República. Todas las fianzas se prestarán mediante póliza de seguro. Cuando alguno de los funcionarios a quienes se refiere el artículo 2º se niegue a acompañar al correspondiente pedido de estampillas el giro y la cuenta a que se refiere el artículo 5º del presente Decreto, antes de despachar el siguiente pedido, el Cónsul General en Nueva York dará aviso al Ministerio de Relaciones exteriores, para que éste provea al reemplazo del funcionario, y dé lugar a hacerle efectiva la responsabilidad por concepto de las estampillas que le hayan sido suministradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 732 de 1943