Micelio

Artículo 6

Las Aduanas De La República Examinarán Los Documentos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto Número 1158 De 1936, Y Si Observaren Que No Han Sido Adheridas Y Anuladas En Ellos Por El Cónsul Colombiano Que Los Haya Refrendado, Las Estampillas De Timbre Nacional Del Servicio Exterior , Destinadas A La Recaudación De Los Derechos Consulares, Harán Adherir Y Anular Las Estampillas Ordinarias De Timbre Nacional Que Correspondan, O Percibirán Tales Derechos En La Forma Determinada Por El Artículo 16 Del Presente Decreto, Y Darán Aviso Inmediato Sobre El Particular Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Para Los Fines Del Artículo Siguiente

Decreto 732 de 1943 · Reglamentario del Decreto 1051 de 1942, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 3º De la Ley2a de 1936, se dictan disposiciones sobre recaudación de derechos consulares y se adicional a la Ley 69 de 1930

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Aduanas de la República examinarán los documentos a que se refiere el artículo 2° del Decreto número 1158 de 1936, y si observaren que no han sido adheridas y anuladas en ellos por el Cónsul colombiano que los haya refrendado, las estampillas de timbre nacional del Servicio Exterior , destinadas a la recaudación de los derechos consulares, harán adherir y anular las estampillas ordinarias de timbre nacional que correspondan, o percibirán tales derechos en la forma determinada por el artículo 16 del presente Decreto, y darán aviso inmediato sobre el particular al Ministerio de Relaciones Exteriores, para los fines del artículo siguiente. Los funcionarios públicos en el interior del país harán adherir y anularán las correspondiente estampillas ordinarias de timbre nacional, en los documentos que les sean presentados con alguna de las actuaciones a que se refieren los numerales 9°, 10 y 11 del artículo 2° de la Ley 2ª de 1936, cuando el respectivo funcionario consular no haya hecho efectivos los derechos consulares correspondientes, ayudarán aviso en cada caso, al Ministerio de Relaciones Exteriores, con indicación de la Oficina Consular que hubiere incurrido en esa omisión. Para este efecto, los derechos consulares se computarán en dólares o en su equivalente en moneda legal, usando el tipo de cambio semanal suministrado por el Banco de la República en Bogotá, y por sus sucursales y agencias en los demás lugares del país.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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