DecretoDerogado
Decreto 65 de 1990
Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
19artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Señalado En Los Capítulos Iii Y Iv Del Reglamento De Personal Docente De La Universidad De La Amazonia, Se Determinará Con Aplicación Del Sistema De Puntos, Con La Asignación Básica Mensual Prevista En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Como Si Fueran A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente11A Partir Del 1° De Enero De 1990, Los Docentes De Que Trata El Artículo 8° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En El Trámite De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Docente, A La Asignación Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1989 Incrementada En Un Veinte Por Ciento (20%)12El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Y Concepto Del Comité De Personal Docente, Fijará La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente, Mediante Acto Administrativo Motivado, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto13El Docente Escalafonado En Una De Las Categorías Del Artículo 2° De Este Decreto, Que Sea Comisionado Para Desempeñar Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De La Planta De Personal De La Universidad De La Amazonia, Tendrá Derecho A La Asignación Mensual Para El Empleo Que Desempeñe En Comisión, Mientras Subsista Ésta, Salvo Que Sea Inferior A La Que Perciba Como Docente, Evento En El Cual Devengará La Correspondiente Al Cargo De Carrera De Que Es Titular14El 50% De La Asignación Básica Mensual Total De Los Empleados Públicos Docentes De La Universidad De La Amazonia, Tendrán El Carácter De Gastos De Representación, Mientras La Ley No Disponga Lo Contrario15En Ningún Caso La Remuneración De Un Docente Universitario De Tiempo Completo O De Tiempo Parcial, Podrá Exceder La Que Corresponde Al Rector De La Universidad De La Amazonia, Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación16La Autoridad Nominadora No Podrá Efectuar Nombramientos De Docentes De Tiempo Completo, En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneraciones Por El Desempeño De Otro Cargo De Igual Dedicación17El Régimen De Viáticos De Los Empleados Públicos Docentes Que Deban Cumplir Comisión De Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior, Vinculados A La Planta De Personal De La Universidad De La Amazonia, Será El Que Se Establezca En General Para La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional18Las Normas Contenidas En Este Decreto Solamente Podrán Ser Modificadas, Sustituidas O Derogadas Por Disposición Con Fuerza De Ley19El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1o
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Eduardo Díaz UribeEl Ministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Educación Nacional · encargado
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil