Micelio

Artículo 11

A Partir Del 1° De Enero De 1990, Los Docentes De Que Trata El Artículo 8° Del Presente Decreto, Tendrán Derecho, Mientras Se Encuentren En El Trámite De Inscripción En El Escalafón De La Carrera Docente, A La Asignación Que Venían Devengando A 31 De Diciembre De 1989 Incrementada En Un Veinte Por Ciento (20%)

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir del 1° de enero de 1990, los docentes de que trata el artículo 8° del presente decreto, tendrán derecho, mientras se encuentren en el trámite de inscripción en el escalafón de la carrera docente, a la asignación que venían devengando a 31 de diciembre de 1989 incrementada en un veinte por ciento (20%). Una vez escalafonados, tendrán derecho a la remuneración indicada en los artículos 2° y 4° del presente decreto, o a la que venían devengando, si fuere superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1990