Micelio

Artículo 3

O

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Son condiciones para pertenecer a las categorías indicadas en el artículo anterior, las siguientes

1.

Para ser Profesor Auxiliar se requiere: Tener título de Formación Universitaria o de Tecnólogo Especializado en el área correspondiente y acreditar dos (2) años de experiencia en el ramo profesional.

2.

Para ser Profesor Asistente se necesita reunir cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Haber sido Profesor Auxiliar en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante dos (2) años y tener ciento setenta (170) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

b)

Tener título de Magíster o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado, con dos (2) años de experiencia profesional y ciento diez (110) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

c)

Tener título de Formación Universitaria o de Tecnólogo Especializado en el área correspondiente, con cuatro (4) años de experiencia profesional y ciento diez (110) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

3.

Para ser Profesor Asociado se necesita reunir cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Haber sido Profesor Asistente en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante tres (3) años y tener doscientos setenta (270) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

b)

Haber sido Profesor Asistente en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante dos (2) años, tener título de Magíster o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado y doscientos cuarenta (240) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

c)

Tener título de Magíster o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado, con cinco (5) años de experiencia profesional, de los cuales mínimo tres (3) deben corresponder a docencia universitaria y setenta (70) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

d)

Tener título de Doctor o Ph.D. o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado con dos (2) años de experiencia docente universitaria y ciento noventa (190) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

4.

Para ser Profesor Titular se necesita reunir cualquiera de los siguientes requisitos

a)

Haber sido Profesor Asociado en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante cuatro (4) años y tener doscientos noventa (290) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

b)

Haber sido Profesor Asociado en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante tres (3) años, tener título de Magíster o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado y doscientos sesenta (260) puntos en producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

c)

Haber sido Profesor Asociado en la Universidad de la Amazonia por lo menos durante tres (3) años, tener título de Doctor o Ph.D. o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado y doscientos diez (210) puntos de producción intelectual y/o capacitación y/o extensión.

d)

Tener título de Doctor o Ph.D. o su equivalente internacional, en la modalidad de Formación Avanzada o Posgrado, con seis (6) años de experiencia docente universitaria y acreditar trabajo de investigación sobre la Amazonia Colombiana o sobre temas que a juicio de la Universidad interesen a la región.

Parágrafo 1

o. El cumplimiento de los requisitos en cualquiera de las alternativas para efectos de inscripción o ascenso a las diferentes categorías del escalafón de la carrera docente universitaria fijados en este artículo, otorga el puntaje básico asignado a la respectiva categoría en el artículo 20 del presente decreto. Para lo anterior, los docentes deberán ajustarse estrictamente a lo dispuesto en los artículos 9° y 10 del presente decreto, según el caso.

Parágrafo 2

o. El docente está obligado a cumplir inicialmente con el puntaje mínimo fijado en este artículo, por concepto de cada uno de los factores de producción intelectual y/o capacitación y/o extensión, requerido para el correspondiente ascenso en el escalafón de cada categoría. Los puntos acreditados por encima del número establecido en este artículo se acumularán y se tendrán en cuenta cuando el docente solicite la asignación de dichos puntos para su clasificación en una nueva categoría o para conversión en remuneración adicional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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