Micelio

Artículo 12

El Consejo Superior, A Propuesta Del Rector Y Previo Estudio Y Concepto Del Comité De Personal Docente, Fijará La Remuneración Que Corresponda A Cada Docente, Mediante Acto Administrativo Motivado, Dentro De Los Parámetros Establecidos En El Presente Decreto

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Superior, a propuesta del Rector y previo estudio y concepto del Comité de Personal Docente, fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado, dentro de los parámetros establecidos en el presente decreto. La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeta a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir remuneración diferente a la que tengan derecho en aplicación del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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