Micelio

Artículo 13

El Docente Escalafonado En Una De Las Categorías Del Artículo 2° De Este Decreto, Que Sea Comisionado Para Desempeñar Cargo Administrativo Del Nivel Directivo De La Planta De Personal De La Universidad De La Amazonia, Tendrá Derecho A La Asignación Mensual Para El Empleo Que Desempeñe En Comisión, Mientras Subsista Ésta, Salvo Que Sea Inferior A La Que Perciba Como Docente, Evento En El Cual Devengará La Correspondiente Al Cargo De Carrera De Que Es Titular

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El docente escalafonado en una de las categorías del artículo 2° de este decreto, que sea comisionado para desempeñar cargo administrativo del nivel directivo de la planta de personal de la Universidad de la Amazonia, tendrá derecho a la asignación mensual para el empleo que desempeñe en comisión, mientras subsista ésta, salvo que sea inferior a la que perciba como docente, evento en el cual devengará la correspondiente al cargo de carrera de que es titular.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1990