Micelio

Artículo 2

O

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. A partir del 1o. de enero de 1990, los puntajes y la remuneración para las categorías del escalafón docente, serán las siguientes: CATEGORIA PUNTAJE BASICO POR CATEGORIA ASIGNACION BASICA MENSUAL Profesor Auxiliar 1.000 $ 135.000 Profesor Asistente 1.310 176.850 Profesor Asociado 1.790 241.650 Profesor Titular 2.360 318.600

Parágrafo 1

o. En la escala a que se refiere el presente artículo, la primera columna indica las categorías del escalafón docente; la segunda señala el número de puntos correspondiente a éstas; y la tercera la asignación básica mensual, que se obtiene partiendo de la suma básica de ciento treinta y cinco mil pesos ($135.000.oo) moneda corriente, para todas las categorías, más el resultado del producto entre los puntos acreditados por encima del mil (1.000) y el valor vigente para cada punto.

Parágrafo 2

o. A partir del 1o. de enero de 1990, el valor del punto será de ciento treinta y cinco pesos ($135.oo) moneda corriente.

Parágrafo 3

o. La asignación básica mensual indicada en el presente artículo, corresponde a empleos de tiempo completo de la planta de personal docente, o sea con dedicación de cuarenta (40) horas semanales. Los empleos de tiempo parcial se remunerarán en forma proporcional a su dedicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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