Micelio

Artículo 4

O

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Además de la asignación básica mensual señalada en el artículo 2° del presente decreto para cada categoría de empleos según el escalafón, el docente puede obtener remuneración adicional dentro de cada categoría, sin exceder el monto correspondiente a la inmediatamente superior, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos

a)

Estar clasificado en una de las categorías del escalafón de la carrera docente universitaria y pertenecer a ésta en forma definitiva.

b)

Acreditar los puntajes mínimos que por el concepto de: producción intelectual y/o capacitación y/o extensión, se requieren para inscripción en el escalafón docente o para promoción a la categoría superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.

c)

Obtener evaluación satisfactoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 65 de 1990