o. Además de la asignación básica mensual señalada en el artículo 2° del presente decreto para cada categoría de empleos según el escalafón, el docente puede obtener remuneración adicional dentro de cada categoría, sin exceder el monto correspondiente a la inmediatamente superior, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos
Estar clasificado en una de las categorías del escalafón de la carrera docente universitaria y pertenecer a ésta en forma definitiva.
Acreditar los puntajes mínimos que por el concepto de: producción intelectual y/o capacitación y/o extensión, se requieren para inscripción en el escalafón docente o para promoción a la categoría superior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del presente decreto.
Obtener evaluación satisfactoria.