Micelio

Artículo 10

La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Señalado En Los Capítulos Iii Y Iv Del Reglamento De Personal Docente De La Universidad De La Amazonia, Se Determinará Con Aplicación Del Sistema De Puntos, Con La Asignación Básica Mensual Prevista En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Como Si Fueran A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente

Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como resultado del concurso señalado en los Capítulos III y IV del reglamento de Personal Docente de la Universidad de la Amazonia, se determinará con aplicación del sistema de puntos, con la asignación básica mensual prevista en el artículo 2° del presente decreto, como si fueran a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente. Estos docentes podrán solicitar su inscripción en el escalafón de la carrera docente universitaria a partir del vencimiento del primer año de vinculación, previo el lleno de los requisitos legales, en cuyo caso los efectos fiscales serán a partir de la fecha del escalafonamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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