La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento como resultado del concurso señalado en los Capítulos III y IV del reglamento de Personal Docente de la Universidad de la Amazonia, se determinará con aplicación del sistema de puntos, con la asignación básica mensual prevista en el artículo 2° del presente decreto, como si fueran a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados inscritos en la carrera docente. Estos docentes podrán solicitar su inscripción en el escalafón de la carrera docente universitaria a partir del vencimiento del primer año de vinculación, previo el lleno de los requisitos legales, en cuyo caso los efectos fiscales serán a partir de la fecha del escalafonamiento.
Artículo 10
La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento Como Resultado Del Concurso Señalado En Los Capítulos Iii Y Iv Del Reglamento De Personal Docente De La Universidad De La Amazonia, Se Determinará Con Aplicación Del Sistema De Puntos, Con La Asignación Básica Mensual Prevista En El Artículo 2° Del Presente Decreto, Como Si Fueran A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Inscritos En La Carrera Docente
Decreto 65 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad de la Amazonia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.